Cochabamba: Gobierno reactiva inversiones para el sector agropecuario
MDRyT-Programa EMPODERAR, 04 diciembre 2020.- El Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Edwin Ronal Characayo Villegas, realizó la firma de convenios para la ejecución de proyectos de cultivo de maíz y forraje para ganado vacuno que beneficiará a productores del municipio de Cercado y proyectos de infraestructura productiva con sistemas de riego tecnificado para el municipio de Punata del departamento de Cochabamba.
Characayo Aseguró, que se tiene una agenda intensa para fortalecer la actividad productiva, del sector agrícola y pecuario en el país, luego de soportar la pandemia del coronavirus, además de la recesión que se tuvo en esta gestión.
El titular de Desarrollo Rural y Tierras, resaltó que los programas que se tienen en Cochabamba están comprometidos como apoyo a todos los agricultores.
“Lo que se ha trabajado en esta gestión fue muy poco, eso vamos a mejorar y a partir de enero duplicaremos nuestros esfuerzos, mediante los programas fortaleceremos al agricultor para que puedan exportar sus productos y tenga un mejor ingreso” remarcó.
Por su parte el coordinador del Programa EMPODERAR PAR II, Jhonny Delgadillo, explicó que el proyecto de Alianzas Rurales solo trabajaba con comunidades alejadas y vulnerables del país, con esta inversión en Cercado está ingresando por primera vez a municipios capital de departamento.
“Con estas acciones que tenemos en el municipio de Cercado empezaremos a diseñar y a proponer un proyecto para la agricultura periurbana en Bolivia”, enfatizó.
A partir de la firma de convenios se ejecutará una inversión de 2.371.914 bolivianos para proyectos de riego por aspersión destinados a la producción de maíz y forraje para ganado vacuno, en las comunidades de Taquiña, Pucarita Chica y Laraty Grande del municipio de Cercado y ocho proyectos de infraestructura productiva con sistemas de riego tecnificado en el municipio de Punata que tendrá una inversión de Bs. 9.638.500 a ejecutarse por el Proyecto de Alianzas Rurales – PAR II.